Art. 3

Objetivos específicos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Objetivos específicos 1.   El Mecanismo de la Unión apoyará, complementará y facilitará la coordinación de la acción de los Estados miembros para la consecución de los objetivos específicos comunes siguientes: a) lograr un elevado nivel de protección frente a las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus posibles efectos, el fomento de una cultura de prevención y la mejora de la cooperación entre los servicios de protección civil y otros servicios competentes; b) mejorar la preparación a nivel de los Estados miembros y de la Unión para reaccionar ante las catástrofes; c) facilitar una respuesta rápida y eficaz en caso de catástrofe, ya sea o no inminente; y d) aumentar la sensibilización y la preparación de los ciudadanos ante las catástrofes. 2.   Los indicadores se utilizarán para supervisar, evaluar y revisar según corresponda la aplicación de la presente Decisión. Dichos indicadores serán: a) los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos en número de Estados miembros que hayan presentado a la Comisión un resumen de sus evaluaciones de riesgos y una evaluación de su capacidad de gestión de riesgos según se menciona en el artículo 6; b) los progresos en el aumento del nivel de preparación frente a las catástrofes, medidos en cantidad de capacidades de respuesta incluidas en la reserva común voluntaria con respecto a los objetivos de capacidad a que hace referencia el artículo 11 y el número de módulos registrados en el Sistema de Comunicación e Información; c) los progresos en la mejora de la capacidad de respuesta ante las catástrofes, medidos por la velocidad de las intervenciones en el marco del Mecanismo de la Unión y el grado de contribución de la asistencia a las necesidades sobre el terreno; y d) los progresos en el aumento de la sensibilización y la preparación de los ciudadanos ante las catástrofes, medidos por el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre los riesgos en su región.
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eli:dec:2013:1313:oj#art-3

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