Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Decisión se aplicará a la cooperación en el ámbito de la protección civil. Dicha cooperación incluirá:
a)
las acciones de prevención y preparación dentro de la Unión y, por lo que respecta al artículo 5, apartado 2, al artículo 13, apartado 3, y al artículo 28, también fuera de la Unión; y
b)
las acciones destinadas a ayudar a hacer frente a las consecuencias adversas inmediatas de una catástrofe, dentro o fuera de la Unión, inclusive en los países a que se refiere el artículo 28, apartado 1, previa solicitud de ayuda a través del Mecanismo de la Unión.
2. La presente Decisión tendrá en cuenta las necesidades particulares de las regiones aisladas, ultraperiféricas y otras regiones e islas de la Unión en cuanto a prevención, preparación y respuesta ante catástrofes, así como las necesidades especiales de los países y territorios de ultramar en cuanto a respuesta ante catástrofes.
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