Art. 25
Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 25
Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución
1. La Comisión pondrá en práctica la asistencia financiera de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (EU, Euratom) no 966/2012.
2. La asistencia financiera en virtud de la presente Decisión podrá revestir cualquiera de las formas previstas en el Reglamento (EU, Euratom) no 966/2012, en particular subvenciones, reembolso de gastos, contratos públicos o contribuciones a fondos fiduciarios.
3. Para la aplicación de la presente Decisión, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución, salvo para las actuaciones que correspondan a respuestas ante catástrofes con arreglo al capítulo IV que no puedan anticiparse. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. Los programas de trabajo anuales definirán los objetivos, los resultados esperados, el método de aplicación y su importe total. Asimismo, deberán contener la descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución orientativo. Con respecto a la asistencia financiera a que se refiere el artículo 28, apartado 2, los programas de trabajo anuales describirán las acciones previstas para los países contemplados en ellos.
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