Art. 23

Medidas admisibles relacionadas con el equipamiento y los recursos de transporte

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 23 Medidas admisibles relacionadas con el equipamiento y los recursos de transporte 1.   Podrán optar a asistencia financiera las siguientes medidas con objeto de dar acceso a equipamiento y recursos de transporte en el marco del Mecanismo de la Unión: a) suministro e intercambio de información sobre equipamiento y recursos de transporte que los Estados miembros deciden proporcionar, con el fin de facilitar la puesta en común de dicho equipamiento y recursos de transporte; b) asistencia a los Estados miembros para determinar los recursos de transporte de que pueda disponerse procedentes de otros sectores, incluido el sector comercial, y facilitación del acceso a los mismos; c) asistencia a los Estados miembros para determinar el equipamiento de que pueda disponerse procedente de otros sectores, incluido el sector comercial; y d) financiación de los recursos de transporte necesarios para asegurar una respuesta rápida ante catástrofes. Estas medidas solo podrán optar a apoyo financiero si se cumplen los siguientes criterios: i) se ha realizado una solicitud de ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión, de conformidad con los artículos 15 y 16; ii) los recursos de transporte adicionales son necesarios para garantizar la eficacia de la respuesta ante una catástrofe en el marco del Mecanismo de la Unión; iii) la ayuda corresponde a las necesidades identificadas por el Centro de Coordinación y se entrega con arreglo a las recomendaciones del Centro de Coordinación relativas a las especificaciones técnicas, la calidad, el calendario y las modalidades de entrega; iv) el país solicitante, directamente o a través de las Naciones Unidas o sus organismos, o una organización internacional pertinente, han aceptado la ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión; y v) la asistencia complementa, para las catástrofes en terceros países, cualquier respuesta humanitaria general de la Unión. 2.   El importe del apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte no podrá superar el 55 % del coste total admisible. 3.   El apoyo financiero de la Unión para el transporte podrá cubrir adicionalmente un máximo del 85 % del coste total admisible en las situaciones siguientes: a) los costes se refieren al transporte de las capacidades previamente comprometidas para la reserva común voluntaria de conformidad con el artículo 11; o b) la ayuda es necesaria para atender una necesidad vital, y no está disponible en la reserva común voluntaria, o no lo está en cantidad suficiente. 4.   El apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte podrá cubrir adicionalmente un máximo del 100 % de los costes admisibles totales descritos en los incisos i), ii) y iii) si ello es necesario para que la puesta en común de la asistencia de los Estados miembros sea efectiva operativamente y si los costes se refieren a uno de los aspectos siguientes: i) el arrendamiento a corto plazo de una capacidad de almacenamiento para almacenar temporalmente la ayuda de los Estados miembros con el fin de facilitar su transporte coordinado; ii) el reembalaje de la ayuda de los Estados miembros para aprovechar al máximo las capacidades de transporte o cumplir requisitos operativos específicos; o iii) el transporte local de la ayuda puesta en común con el fin de que la entrega en el destino final en el país solicitante se haga de modo coordinado. El apoyo financiero de la Unión en virtud del presente apartado no será superior a 75 000 EUR en precios corrientes por cada activación del mecanismo de la Unión. En casos excepcionales, dicho límite máximo podrá superarse mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. 5.   En caso de puesta en común de operaciones de transporte en las que participen varios Estados miembros, un Estado miembro podrá tomar la iniciativa de solicitar el apoyo financiero de la Unión para toda la operación. 6.   Cuando un Estado miembro solicite a la Comisión que contrate servicios de transporte, la Comisión solicitará el reembolso parcial de los costes según los porcentajes de financiación establecidos en los apartados 2, 3 y 4. 7.   Podrán optar a apoyo financiero de la Unión, para costes de recursos de transporte en virtud del presente artículo, los siguientes costes: todos los costes relacionados con el traslado de los recursos de transporte, incluidos los costes de todos los servicios, tasas, costes logísticos y de manipulación, combustible y posibles costes de alojamiento, así como otros costes indirectos como impuestos, derechos en general y costes de tránsito.
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