Art. 26

Complementariedad y coherencia de la actuación de la Unión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 26 Complementariedad y coherencia de la actuación de la Unión 1.   Las medidas que reciban asistencia financiera al amparo de la presente Decisión no recibirán ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión. La Comisión velará por que los solicitantes de asistencia financiera en virtud de la presente Decisión y los beneficiarios de aquella faciliten a la Comisión información sobre la asistencia financiera recibida de otras fuentes, incluso del presupuesto general de la Unión, y sobre las solicitudes de ayuda en curso. 2.   Se intentará que exista sinergia y complementariedad con otros instrumentos de la Unión. En caso de una respuesta a crisis humanitarias en terceros países, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia entre las actuaciones financiadas al amparo de la presente Decisión y las financiadas al amparo del Reglamento (CE) no 1257/96. 3.   Cuando la ayuda concedida al amparo del Mecanismo de la Unión contribuya a una respuesta humanitaria de la Unión, en particular en situaciones de emergencia complejas, las acciones que reciban ayuda financiera con arreglo a la presente Decisión se basarán en las necesidades definidas y serán coherentes con los principios humanitarios así como con los principios relativos al uso de recursos de protección civil y recursos militares, enunciados en el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria.
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