Art. 11
Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11
Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias
1. Se creará una Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias (CERE). Constará de una reserva común voluntaria de capacidades comprometidas previamente por los Estados miembros y comprenderá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.
2. Basándose en los riesgos detectados, la Comisión determinará los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para la CERE (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»).
3. La Comisión definirá requisitos de calidad para las capacidades de respuesta que los Estados miembros comprometan a la CERE. Los requisitos de calidad se basarán en normas internacionales establecidas, cuando estas ya existan. Los Estados miembros serán responsables de garantizar la calidad de sus capacidades de reacción.
4. La Comisión establecerá y gestionará un proceso para la certificación y registro de las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición de la CERE.
5. Los Estados miembros identificarán y registrarán de forma voluntaria las capacidades de respuesta que asignen a la CERE. El registro de los módulos multinacionales proporcionados por dos o más Estados miembros será realizado conjuntamente por todos los Estados miembros interesados.
6. Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición de la CERE permanecerán disponibles en todo momento para fines nacionales.
7. Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a deposición de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación. Los Estados miembros que hayan registrado la capacidad de respuesta de que se trate serán los que decidan su despliegue en última instancia. Cuando emergencias internas, casos de fuerza mayor o, excepcionalmente, motivos graves impidan a un Estado miembro proporcionar esas capacidades de respuesta frente a una catástrofe específica, dicho Estado miembro informará lo antes posible a la Comisión en remisión al presente artículo.
8. En caso de despliegue, las capacidades de respuesta de los Estados miembros seguirán bajo su mando y control y podrán retirarse cuando emergencias internas, casos de fuerza mayor o, excepcionalmente, motivos graves impidan a un Estado miembro seguir poniendo a disposición sus capacidades de respuesta, en consulta con la Comisión. De conformidad con los artículos 15 y 16, la Comisión realizará, cuando proceda, la coordinación entre las diferentes capacidades de respuesta a través del Centro de Coordinación.
9. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la adecuada sensibilización de los ciudadanos acerca de las intervenciones en que participe la CERE.
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