Art. 13

Formación, ejercicios, lecciones extraídas de la experiencia y difusión de conocimientos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 13 Formación, ejercicios, lecciones extraídas de la experiencia y difusión de conocimientos 1.   La Comisión realizará, en el marco del Mecanismo de la Unión, las siguientes tareas en el ámbito de la formación, los ejercicios, lecciones extraídas de la experiencia y la difusión de conocimientos: a) creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros. El programa de formación tendrá como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9 y 11, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f); b) creación y gestión de una red de formación en la que puedan participar los centros de formación para el personal de protección civil y de gestión de emergencias, así como otros agentes e instituciones pertinentes en materia de prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas. La red de formación tendrá como finalidad: i) mejorar todas las fases de la gestión de catástrofes, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo; ii) crear sinergias entre sus miembros mediante el intercambio de experiencia y mejores prácticas, investigación pertinente, lecciones extraídas de la experiencia, cursos y talleres, ejercicios y proyectos piloto; y iii) elaborar orientaciones sobre formación en materia de protección civil de la Unión e internacional, incluida formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas; c) desarrollo de un marco estratégico que establezca los objetivos y la función de los ejercicios y un plan exhaustivo a largo plazo en que se indiquen las prioridades de los ejercicios, así como la creación y gestión de un programa de ejercicios; d) creación y gestión de un programa de lecciones extraídas de la experiencia en acciones de protección civil realizadas en el marco del Mecanismo de la Unión, incluidos los aspectos de todo el ciclo de gestión de catástrofes, con objeto de ofrecer una amplia base para los procesos de aprendizaje y el desarrollo de conocimientos. El programa comprenderá: i) el seguimiento, el análisis y la evaluación de todas las acciones pertinentes de protección civil realizadas en el marco del Mecanismo de la Unión; ii) el fomento de la puesta en práctica de lecciones extraídas de la experiencia con objeto de sentar unas bases que se apoyen en la experiencia para el desarrollo de actividades dentro del ciclo de gestión de las catástrofes; y iii) la elaboración de métodos e instrumentos para recabar, analizar, fomentar y llevar a la práctica las lecciones extraídas de la experiencia. Dicho programa incluirá asimismo, cuando proceda, las lecciones extraídas de la experiencia en intervenciones fuera de la Unión por lo que respecta a la explotación de vínculos y sinergias entre la asistencia prestada en el marco del Mecanismo de la Unión y la respuesta humanitaria; e) elaboración de directrices sobre difusión de conocimientos y puesta en práctica de los distintas tareas mencionadas en las letras a) a d) a nivel de los Estados miembros; y f) estímulo y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión. 2.   Al llevar a cabo las tareas previstas en los apartado 1, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad y los intereses de los Estados miembros de la misma región que se enfrentan a riesgos de catástrofe de carácter similar. 3.   A petición de un Estado miembro, de un tercer país o de las Naciones Unidas o sus organismos, la Comisión podrá desplegar sobre el terreno un equipo de expertos con el fin de que prestar asesoramiento sobre medidas de preparación.
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