Art. 4

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de informes periódicos preparados por la BAFA. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos de actividad previstos en el artículo 1, apartado 2.
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