Art. 3
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 3
1. El importe de referencia financiero para la aplicación de los proyectos de actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 2 será de 5 200 000 EUR. El coste total estimado del proyecto en general será de 6 445 000 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania.
2. Los gastos financiados mediante el importe de referencia contemplado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello concluirá un acuerdo de subvención con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.
4. La Comisión se esforzará por concluir el acuerdo de subvención previsto en el apartado 3 lo antes posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de toda dificultad que encuentre en ese proceso y de la fecha de conclusión del acuerdo de subvención.
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