Art. 2

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 2 1.   La Alta Representantes de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad (en lo sucesivo «la Alta Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión. 2.   La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) se ocupará de la aplicación técnica de los proyectos de actividad contemplados en el artículo 1, apartado 2. 3.   La BAFA llevará a cabo sus actividades bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, ésta celebrará con la BAFA los acuerdos necesarios.
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