Art. 4
Designación de los miembros
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 4
Designación de los miembros
1. El director general decidirá sobre la composición de los grupos sobre la base de una convocatoria de candidaturas.
2. Los grupos deberán estar compuestos al menos por organizaciones no gubernamentales europeas, entre ellas las asociaciones representativas, las agrupaciones de interés socioeconómico, las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos, que estén inscritas en el Registro de Transparencia. Podrán integrarse en los grupos aquellas organizaciones que representen cualquier tipo de interés pertinente.
3. Teniendo en cuenta los intereses de la sociedad civil en la política agrícola común, el director general decidirá sobre el número de grupos y su tamaño. La lista de grupos se publicará en el registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, «el registro») y en un sitio web específico. El director general velará por una representación equilibrada de todos los intereses a que se hace referencia en el apartado 2. En particular, deberá velar por el equilibrio entre intereses económicos y no económicos.
4. El director general nombrará a las organizaciones miembros entre aquellas que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. El director general también podrá designar a una organización miembro cuando los puestos permanezcan o queden vacantes.
5. Las organizaciones miembros serán nombradas por un período de siete años. Una organización miembro podrá ser sustituida dentro de un grupo antes de que finalice el mandato de siete años cuando:
a)
no pueda seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del grupo;
b)
se retire del grupo;
c)
no designe con regularidad a expertos para las reuniones del grupo;
d)
haya dejado de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2, o
e)
no cumpla el requisito de confidencialidad relativo a la información cubierta por la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 339 del Tratado.
6. Las organizaciones miembros designarán a expertos para que asistan a las reuniones de los grupos con arreglo a los puntos del orden del día y comunicarán a la Dirección General la identidad de los expertos que hayan designado al menos tres días hábiles antes de la reunión.
7. La Dirección General invitará a los expertos designados por las organizaciones miembros a asistir a las reuniones de los grupos. Cuando la organización miembro no haya comunicado a la Dirección General la identidad de los expertos dentro del plazo establecido en el apartado 6, la Dirección General podrá negarse a invitar a dichos expertos a la reunión respectiva.
8. La lista de organizaciones miembros se publicará en el registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión y en un sitio web específico.
9. Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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