Art. 3
Consulta
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 3
Consulta
1. La Dirección General podrá consultar a los grupos sobre cualquier asunto a que se refiere el artículo 2, letra a).
2. El presidente de un grupo, en estrecha cooperación con los vicepresidentes, podrá recomendar a la Comisión que consulte al grupo sobre una cuestión específica.
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