Art. 2

Funciones

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 2 Funciones Los grupos desempeñarán las siguientes tareas: a) mantener un diálogo regular sobre todas las cuestiones relativas a la política agrícola común, incluido el desarrollo rural, y a su aplicación, y en particular las medidas que deba adoptar la Comisión en este contexto, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura; b) catalizar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en los ámbitos a que se refiere la letra a); c) asistir a la Comisión y asesorarla sobre políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a); d) emitir dictámenes sobre cuestiones específicas, bien previa solicitud de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «la Dirección General») y dentro de los plazos que se fijen en la solicitud, bien por iniciativa propia; e) supervisar la evolución de las políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a).
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eli:dec:2013:767:oj#art-2

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