Art. 2
Funciones
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 2
Funciones
Los grupos desempeñarán las siguientes tareas:
a)
mantener un diálogo regular sobre todas las cuestiones relativas a la política agrícola común, incluido el desarrollo rural, y a su aplicación, y en particular las medidas que deba adoptar la Comisión en este contexto, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura;
b)
catalizar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en los ámbitos a que se refiere la letra a);
c)
asistir a la Comisión y asesorarla sobre políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a);
d)
emitir dictámenes sobre cuestiones específicas, bien previa solicitud de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «la Dirección General») y dentro de los plazos que se fijen en la solicitud, bien por iniciativa propia;
e)
supervisar la evolución de las políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a).
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