Art. 6

Gastos de reunión

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 6 Gastos de reunión 1.   Los participantes en las actividades de los grupos y de los grupos de trabajo no serán remunerados por los servicios que presten. 2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los expertos en el contexto de las actividades de los grupos y de los grupos de trabajo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma. 3.   Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:767:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil