Art. 8

Cumplimiento

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 8 Cumplimiento Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales de modo que se ajusten a lo dispuesto en la presente Decisión, y darán inmediatamente la publicidad adecuada a las medidas adoptadas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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