Art. 12
Disposiciones derogatorias y transitorias
En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 12
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Quedan derogadas las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.
2. No obstante, las acciones iniciadas en el marco de las Decisiones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo y las obligaciones financieras relacionadas con las acciones realizadas en virtud de las mismas seguirán rigiéndose por dichas Decisiones hasta su finalización. Asimismo, cuando proceda, el Comité al que se hace referencia en el artículo 10 asumirá las tareas pendientes de los Comités establecidos con arreglo a las Decisiones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
3. La dotación financiera para el programa específico podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa que sean necesarios para efectuar la transición entre el programa específico y las medidas contempladas en las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE.
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