Art. 72
Cooperación entre autoridades reguladoras y supervisoras
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 72
Cooperación entre autoridades reguladoras y supervisoras
La Unión y los PTU fomentarán la cooperación entre las autoridades reguladoras y supervisoras competentes intercambiando información, compartiendo conocimientos sobre mercados financieros y con otras medidas. Se prestará atención especial al desarrollo de la capacidad administrativa de dichas autoridades con medidas como el intercambio de personal y la formación conjunta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:755:oj#art-72