Art. 27
Transporte marítimo
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 27
Transporte marítimo
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de transporte marítimo perseguirá desarrollar y fomentar en los PTU servicios de transporte marítimo eficientes y de costes racionales y podrá comprender:
a)
el fomento del transporte eficiente de mercancías con tarifas viables desde un punto de vista económico y comercial;
b)
la facilitación de una mayor participación de los PTU en los servicios de transporte internacional;
c)
el fomento de programas regionales;
d)
el apoyo a la participación del sector privado local en actividades de transporte, y
e)
el desarrollo de infraestructuras.
2. La Unión y los PTU fomentarán la protección y la seguridad de las tripulaciones y la prevención de la contaminación.
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