Art. 27

Transporte marítimo

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 27 Transporte marítimo 1.   En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de transporte marítimo perseguirá desarrollar y fomentar en los PTU servicios de transporte marítimo eficientes y de costes racionales y podrá comprender: a) el fomento del transporte eficiente de mercancías con tarifas viables desde un punto de vista económico y comercial; b) la facilitación de una mayor participación de los PTU en los servicios de transporte internacional; c) el fomento de programas regionales; d) el apoyo a la participación del sector privado local en actividades de transporte, y e) el desarrollo de infraestructuras. 2.   La Unión y los PTU fomentarán la protección y la seguridad de las tripulaciones y la prevención de la contaminación.
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eli:dec:2013:755:oj#art-27

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