Art. 27 · Transporte marítimo

Art. 27

Transporte marítimo

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 27 Transporte marítimo 1.   En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de transporte marítimo perseguirá desarrollar y fomentar en los PTU servicios de transporte marítimo eficientes y de costes racionales y podrá comprender: a) el fomento del transporte eficiente de mercancías con tarifas viables desde un punto de vista económico y comercial; b) la facilitación de una mayor participación de los PTU en los servicios de transporte internacional; c) el fomento de programas regionales; d) el apoyo a la participación del sector privado local en actividades de transporte, y e) el desarrollo de infraestructuras. 2.   La Unión y los PTU fomentarán la protección y la seguridad de las tripulaciones y la prevención de la contaminación.
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