Art. 28
Transporte aéreo
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 28
Transporte aéreo
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de transporte aéreo podrá suponer:
a)
la reforma y modernización de las industrias de transporte aéreo de los PTU;
b)
el fomento de su viabilidad comercial y su competitividad;
c)
el impulso a la inversión y la participación del sector privado en los sectores del transporte aéreo, y
d)
el fomento del intercambio de conocimientos y buenas prácticas comerciales.
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