Art. 25

Reducción del riesgo de catástrofes

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 25 Reducción del riesgo de catástrofes En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de reducción del riesgo de catástrofes podrá suponer: a) el desarrollo o perfeccionamiento de sistemas, en particular de infraestructuras, de prevención y preparación a las catástrofes, incluidos sistemas de predicción y alerta rápida orientados a reducir los efectos de las catástrofes; b) el desarrollo de un conocimiento pormenorizado de la exposición a las catástrofes y de la capacidad actual de respuesta de los PTU y de las regiones en las que se localicen; c) el refuerzo de las medidas actuales de prevención y preparación a catástrofes a nivel local, nacional y regional; d) la mejora de la capacidad de respuesta de los actores implicados para que sea más coordinada, efectiva y eficiente; e) la mejora de la concienciación y la información de la población en relación con la exposición al riesgo, la prevención, la preparación y la respuesta en caso de catástrofes, prestando la debida atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidades; f) el fortalecimiento de la colaboración entre los principales actores de la protección civil, y g) el fomento de la participación de los PTU en instancias regionales, europeas o internacionales que propicie un intercambio más regular de información y una cooperación más estrecha entre los distintos socios en caso de catástrofe.
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