Art. 23
Energía
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 23
Energía
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de energía sostenible podrá suponer:
a)
la producción y distribución de la energía y el acceso a la misma, en particular el desarrollo, fomento, uso y almacenamiento de energía sostenible procedente de fuentes de energía renovables;
b)
las políticas y normativas energéticas, especialmente la formulación de políticas y la adopción de reglamentos que garanticen tarifas abordables y sostenibles;
c)
la eficiencia energética, especialmente el desarrollo y la introducción de normas de eficiencia energética y la aplicación de medidas de eficiencia energética en distintos sectores (industriales, comerciales, públicos y domésticos), así como actividades de acompañamiento pedagógicas y labores de sensibilización;
d)
el transporte, especialmente el desarrollo, fomento y uso de medios de transporte públicos y privados más respetuosos con el medio ambiente como vehículos híbridos, eléctricos o de hidrógeno, uso compartido del coche y planes de transporte en bicicleta;
e)
la planificación y construcción urbanas, especialmente el fomento y la introducción de normas de calidad ambiental exigentes y alto rendimiento energético en la planificación y construcción urbanas, y
f)
el turismo, especialmente el fomento de la autosuficiencia energética (basada en la energía renovable) o de infraestructuras de turismo ecológico.
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