Art. 24

Cambio climático

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 24 Cambio climático En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de cambio climático perseguirá apoyar las iniciativas de los PTU relativas a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y podrá cubrir: a) la obtención de pruebas; la determinación de los riesgos clave y de actuaciones, planes o medidas territoriales, regionales o internacionales, de adaptación al cambio climático o de mitigación de sus efectos adversos; b) la integración de la adaptación al cambio climático y la reducción de sus efectos en políticas y estrategias públicas; c) la elaboración y enumeración de datos e indicadores estadísticos, que son herramientas determinantes de la elaboración y ejecución de políticas, y d) el fomento de la participación de los PTU en diálogos regionales e internacionales para promover la cooperación, en particular el intercambio de conocimientos y experiencia.
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eli:dec:2013:755:oj#art-24

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