Art. 14

Instancias de la asociación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 14 Instancias de la asociación 1.   La asociación establecerá las instancias de diálogo siguientes: a) se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE («Foro PTU-UE») que congregará a autoridades de los PTU, a representantes de los Estados miembros y a la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas; b) de forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros a los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, al menos, cuatro veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros a los que estos están ligados; c) por acuerdo entre los PTU, los Estados miembros a los que estos están ligados, y la Comisión, se crearán grupos de trabajo con funciones consultivas que harán el seguimiento de la aplicación de la asociación, de forma adecuada a los asuntos que se aborden. Dichos grupos de trabajo podrán convocarse a instancias de la Comisión, de un Estado miembro o de un PTU. Organizarán debates técnicos sobre asuntos que interesen particularmente a los PTU y a los Estados miembros a los que estos están vinculados, completando así el trabajo que se haga en el Foro PTU-UE o en las consultas trilaterales. 2.   La Comisión presidirá el Foro PTU-UE, las consultas trilaterales y los grupos de trabajo y asumirá el trabajo de secretaría.
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