Art. 14 · Instancias de la asociación

Art. 14

Instancias de la asociación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 14 Instancias de la asociación 1.   La asociación establecerá las instancias de diálogo siguientes: a) se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE («Foro PTU-UE») que congregará a autoridades de los PTU, a representantes de los Estados miembros y a la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas; b) de forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros a los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, al menos, cuatro veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros a los que estos están ligados; c) por acuerdo entre los PTU, los Estados miembros a los que estos están ligados, y la Comisión, se crearán grupos de trabajo con funciones consultivas que harán el seguimiento de la aplicación de la asociación, de forma adecuada a los asuntos que se aborden. Dichos grupos de trabajo podrán convocarse a instancias de la Comisión, de un Estado miembro o de un PTU. Organizarán debates técnicos sobre asuntos que interesen particularmente a los PTU y a los Estados miembros a los que estos están vinculados, completando así el trabajo que se haga en el Foro PTU-UE o en las consultas trilaterales. 2.   La Comisión presidirá el Foro PTU-UE, las consultas trilaterales y los grupos de trabajo y asumirá el trabajo de secretaría.
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