Art. 16

Gestión sostenible y conservación de la biodiversidad y de los servicios de ecosistemas

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 16 Gestión sostenible y conservación de la biodiversidad y de los servicios de ecosistemas En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión sostenible y conservación de la biodiversidad y de los servicios de ecosistemas podrá suponer: a) fomentar el establecimiento y la gestión eficiente de áreas protegidas marinas y terrestres y mejorar la gestión de las actuales áreas protegidas; b) favorecer la gestión sostenible de recursos marinos y terrestres, que contribuyen a la protección de especies, hábitats y funciones ecosistémicas fuera de las áreas protegidas, en particular de especies amenazadas, vulnerables y raras; c) reforzar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y terrestres: i) abordando el reto ecosistémico general del cambio climático con un mantenimiento de ecosistemas sanos y resistentes y el favorecimiento de infraestructuras ecológicas y planteamientos ecosistémicos de la adaptación al cambio climático y la reducción de sus efectos que a menudo aportan beneficios múltiples, ii) reforzando las capacidades a escala local, regional o internacional fomentando el intercambio de información, conocimientos y mejores prácticas entre todas las partes interesadas, incluidos autoridades públicas, propietarios de tierras, sector privado, investigadores y sociedad civil, iii) reforzando los programas actuales de conservación de la naturaleza y el trabajo a ellos asociado dentro y fuera de las áreas de conservación, iv) ensanchando la base de conocimientos y colmando las lagunas de conocimiento en cuanto, por ejemplo, al valor de las funciones y servicios de ecosistemas; d) favorecer y facilitar la cooperación regional para abordar problemas como las especies invasivas no autóctonas o el impacto del cambio climático; e) desarrollar mecanismos de potenciación de recursos como el pago por servicios de ecosistemas.
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