Art. 12
Responsabilidades de los actores no gubernamentales
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 12
Responsabilidades de los actores no gubernamentales
1. Los actores no gubernamentales podrán contribuir a la función de intercambiar información y realizar consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas. Se podrán delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo.
2. Los actores no gubernamentales a los que se les pueda confiar la gestión descentralizada de proyectos o programas se señalarán por acuerdo entre las autoridades de los PTU, la Comisión y el Estado miembro con el que esté ligado el PTU, teniéndose en cuenta la materia de la que se trate, su preparación y el campo de actividad. El proceso de designación de los mismos se llevará a cabo en cada PTU dentro del diálogo y las consultas amplias a que se refiere el artículo 10.
3. La asociación procurará contribuir a los esfuerzos de los PTU para fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en lo que afecta a su creación y desarrollo, y al desarrollo de los mecanismos necesarios para ampliar su implicación en el diseño, ejecución y evaluación de estrategias y programas de desarrollo.
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