Art. 11
Actores de la cooperación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 11
Actores de la cooperación
1. Los actores de la cooperación en los PTU comprenderán a:
a)
la Administración de los PTU;
b)
las autoridades locales de los PTU;
c)
proveedores de servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil como asociaciones sociales, comerciales, empresariales y sindicales y organizaciones no gubernamentales locales, nacionales o internacionales;
d)
organizaciones regionales y subregionales.
2. Los Estados miembros a los que estén vinculados los PTU comunicarán a la Comisión, en un plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, cuáles sean las autoridades gubernamentales y locales a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
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