Art. 11

Actores de la cooperación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 11 Actores de la cooperación 1.   Los actores de la cooperación en los PTU comprenderán a: a) la Administración de los PTU; b) las autoridades locales de los PTU; c) proveedores de servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil como asociaciones sociales, comerciales, empresariales y sindicales y organizaciones no gubernamentales locales, nacionales o internacionales; d) organizaciones regionales y subregionales. 2.   Los Estados miembros a los que estén vinculados los PTU comunicarán a la Comisión, en un plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, cuáles sean las autoridades gubernamentales y locales a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
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eli:dec:2013:755:oj#art-11

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