Art. 12 · Responsabilidades de los actores no gubernamentales

Art. 12

Responsabilidades de los actores no gubernamentales

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 12 Responsabilidades de los actores no gubernamentales 1.   Los actores no gubernamentales podrán contribuir a la función de intercambiar información y realizar consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas. Se podrán delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo. 2.   Los actores no gubernamentales a los que se les pueda confiar la gestión descentralizada de proyectos o programas se señalarán por acuerdo entre las autoridades de los PTU, la Comisión y el Estado miembro con el que esté ligado el PTU, teniéndose en cuenta la materia de la que se trate, su preparación y el campo de actividad. El proceso de designación de los mismos se llevará a cabo en cada PTU dentro del diálogo y las consultas amplias a que se refiere el artículo 10. 3.   La asociación procurará contribuir a los esfuerzos de los PTU para fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en lo que afecta a su creación y desarrollo, y al desarrollo de los mecanismos necesarios para ampliar su implicación en el diseño, ejecución y evaluación de estrategias y programas de desarrollo.
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