Art. 11 · Actores de la cooperación

Art. 11

Actores de la cooperación

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 11 Actores de la cooperación 1.   Los actores de la cooperación en los PTU comprenderán a: a) la Administración de los PTU; b) las autoridades locales de los PTU; c) proveedores de servicios públicos y organizaciones de la sociedad civil como asociaciones sociales, comerciales, empresariales y sindicales y organizaciones no gubernamentales locales, nacionales o internacionales; d) organizaciones regionales y subregionales. 2.   Los Estados miembros a los que estén vinculados los PTU comunicarán a la Comisión, en un plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, cuáles sean las autoridades gubernamentales y locales a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
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