Art. 8
Categorías de los recortes de valoración y recortes aplicables a los activos negociables y no negociables
En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 8
Categorías de los recortes de valoración y recortes aplicables a los activos negociables y no negociables
1. Las categorías de liquidez de los activos negociables especificadas en las medidas de control de riesgos del Eurosistema para los activos negociables del cuadro 6 de la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se denominarán en el conjunto de dicha sección como categorías de recortes, sin modificar la asignación de los activos admitidos a las respectivas categorías.
2. Los niveles de los recortes de valoración para los activos negociables especificados en las medidas de control de riesgos del Eurosistema del cuadro 7 de la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se sustituirán por los recortes establecidos en el anexo I de la presente Decisión.
3. El recorte aplicado a los bonos de titulización de activos incluidos en la categoría de recortes V, especificado en la letra d) de la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, será del 10 %, con independencia del vencimiento o las estructuras de los cupones.
4. Los bonos garantizados para uso propio están sujetos a un recorte de valoración adicional. Este recorte adicional se aplica directamente al valor de la totalidad de la emisión del instrumento de renta fija en cuestión en forma de una reducción en su valoración: a) del 8 % en los bonos garantizados para uso propio situados en los niveles 1 y 2 de calificación crediticia, y b) del 12 % en los bonos garantizados para uso propio situados en el nivel 3 de calificación crediticia. A estos efectos, se entenderá por «bonos garantizados para uso propio» los bonos garantizados emitidos por una entidad de contrapartida o por entidades estrechamente vinculadas a ella y utilizados en un porcentaje superior al 75 % del saldo nocional vivo por dicha entidad de contrapartida y/o las entidades estrechamente vinculadas a ella.
5. Los niveles de los recortes de valoración para los activos no negociables especificados en las medidas de control de riesgos del Eurosistema del cuadro 9 de la sección 6.4.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se sustituirán por los recortes establecidos en el anexo II de la presente Decisión.
6. El recorte de valoración de los instrumentos de renta fija no negociables con garantía hipotecaria emitidos al por menor especificado en la sección 6.4.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 será del 39,5 % de su saldo nocional vivo.
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