Art. 7

Determinación de los recortes de valoración

En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 7 Determinación de los recortes de valoración La evaluación del crédito empleada para determinar la admisibilidad con arreglo a las secciones 6.3.2 y 6.3.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se aplicará para determinar el recorte de valoración aplicable conforme a la sección 6.4.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:645:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil