Art. 7
Determinación de los recortes de valoración
En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 7
Determinación de los recortes de valoración
La evaluación del crédito empleada para determinar la admisibilidad con arreglo a las secciones 6.3.2 y 6.3.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se aplicará para determinar el recorte de valoración aplicable conforme a la sección 6.4.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.
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