Art. 10
Aclaración de la definición de países del EEE
En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 10
Aclaración de la definición de países del EEE
1. A los efectos del sistema de activos de garantía del Eurosistema, se entenderá por países del EEE la totalidad de los Estados miembros de la UE, con independencia de que hayan accedido formalmente al EEE, junto con Islandia, Liechtenstein y Noruega.
2. La definición de países del EEE establecida en el apéndice 2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (Glosario) se considerará modificada consecuentemente.
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