Art. 5

Criterios específicos de admisibilidad de los bonos garantizados

En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 5 Criterios específicos de admisibilidad de los bonos garantizados 1.   Los párrafos siguientes deberán leerse en conjunción con los criterios de admisibilidad adicionales aplicables a los bonos garantizados especificados en el punto 3 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. 2.   A los efectos de la letra b) del punto 3 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se considerará que una entidad forma parte del mismo grupo consolidado o está afiliada al mismo organismo central si existen vínculos estrechos entre las entidades en cuestión con arreglo a lo establecido en la sección 6.2.3.2. La pertenencia o afiliación al grupo común deberá determinarse en el momento en que las participaciones privilegiadas del bono de titulización se transfieran al conjunto de activos de garantía del bono garantizado, de acuerdo con la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (7). 3.   Los bonos garantizados que se hallaran incluidos en la lista de activos admitidos a 30 de marzo de 2013 disfrutarán también de un período de excepcionalidad hasta el 28 de noviembre de 2014. Las emisiones de estos bonos garantizados disponibles en todo momento podrán beneficiarse también de este período de excepcionalidad siempre que a partir del 31 de marzo de 2013 no se añadan al conjunto de activos de garantía los bonos de titulización que no cumplan los requisitos especificados en las letras a) a c) del punto 3 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. 4.   Los apartados 1 a 3 anteriores se entenderán sin perjuicio de las normas establecidas en la Decisión BCE/2013/6 relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio.
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