Art. 4

Criterios adicionales de admisibilidad para los títulos con garantía hipotecaria comercial

En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 4 Criterios adicionales de admisibilidad para los títulos con garantía hipotecaria comercial Sin perjuicio de los criterios de admisibilidad establecidos en el punto 2 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los títulos con garantía hipotecaria comercial no podrán incluir préstamos que en algún momento tengan carácter estructurado, sindicado o apalancado. A los efectos de este artículo, los términos «préstamo estructurado», «préstamo sindicado» y «préstamo apalancado» tendrán el significado asignado a los mismos en los puntos 4 a 6 del apartado 6 del artículo 3 de la Orientación BCE/2013/4.
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