Art. 5
En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 5
1. La contribución financiera de la Unión contemplada en los artículos 1 y 2 se abonará previa presentación de:
a)
un informe técnico final, de acuerdo con el anexo I sobre la ejecución técnica del plan de vacunación de urgencia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013;
b)
un informe técnico final, de conformidad con el anexo II, sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 en Letonia y el 1 de abril de 2013 en Lituania hasta el 31 de diciembre de 2013;
c)
un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo III, sobre los costes realizados por Letonia durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y por Lituania durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013;
d)
el resultado de cualquiera de los controles in situ llevados a cabo de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE.
Los documentos que acompañan a los informes mencionados en las letras a) a c) se pondrán a disposición con ocasión de los controles in situ contemplados en la letra d) que realice la Comisión.
2. Los informes finales, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras a) a c), se presentarán a más tardar el 1 de abril de 2014. Si no se respeta este plazo, salvo si existen circunstancias debidamente justificadas, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
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