Art. 1

En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 1 1.   En el contexto de las medidas de emergencia tomadas para luchar contra la peste porcina clásica en 2013, Letonia tendrá derecho a una ayuda específica de la Unión para realizar el plan de vacunación de urgencia de la peste porcina clásica de los jabalíes en Letonia y en Bielorrusia, por un importe del: a) 100 % del coste (sin IVA) del suministro de las dosis de la vacuna; b) 50 % del coste de los salarios y honorarios pagados al personal empleado para esta vacunación en Letonia, y del 50 % del coste (sin IVA) de los gastos relacionados directamente con esta vacunación en Letonia. 2.   Los importes máximos que se reembolsarán a Letonia de los costes mencionados en el apartado 1 no excederán de: a) por la adquisición de vacunas, 0,91 EUR por término medio por dosis; b) para la vacunación, aproximadamente 0,18 EUR de media por dosis de vacuna distribuida en Letonia; c) 130 800 EUR por costes de vacunación en Letonia; d) 91 000 EUR por costes de vacunación en Bielorrusia.
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