Art. 1
En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 1
1. En el contexto de las medidas de emergencia tomadas para luchar contra la peste porcina clásica en 2013, Letonia tendrá derecho a una ayuda específica de la Unión para realizar el plan de vacunación de urgencia de la peste porcina clásica de los jabalíes en Letonia y en Bielorrusia, por un importe del:
a)
100 % del coste (sin IVA) del suministro de las dosis de la vacuna;
b)
50 % del coste de los salarios y honorarios pagados al personal empleado para esta vacunación en Letonia, y del 50 % del coste (sin IVA) de los gastos relacionados directamente con esta vacunación en Letonia.
2. Los importes máximos que se reembolsarán a Letonia de los costes mencionados en el apartado 1 no excederán de:
a)
por la adquisición de vacunas, 0,91 EUR por término medio por dosis;
b)
para la vacunación, aproximadamente 0,18 EUR de media por dosis de vacuna distribuida en Letonia;
c)
130 800 EUR por costes de vacunación en Letonia;
d)
91 000 EUR por costes de vacunación en Bielorrusia.
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