Art. 3

En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 3 A reserva de los resultados de los controles in situ efectuados con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, se abonará un primer tramo según el siguiente desglose: a) hasta 224 300 EUR; b) Como parte de la contribución financiera de la Unión prevista en los artículos 1 y 2. Dicho pago deberá realizarse sobre la base de la solicitud oficial de reembolso presentada por Letonia.
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eli:dec_impl:2013:427:oj#art-3

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