Art. 4

En vigor desde 17 jul 2013
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) la lista de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de los regímenes a los que se refiere el artículo 1 y el importe global cobrado por cada uno de ellos en virtud del régimen que le correspondiera; b) el importe global (principal e intereses) que deberá recuperar de cada beneficiario por las ayudas a las que no se les pueda aplicar la norma de minimis; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que devuelvan la ayuda. 2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de las ayudas concedidas al amparo del régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1. Además, presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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