Art. 3

En vigor desde 17 jul 2013
Artículo 3 1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:665:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil