Art. 4
Prioridades
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 4
Prioridades
1. Los Estados miembros interesados llevarán a cabo las actividades de control e inspección respecto a las actividades pesqueras de los buques y las actividades relacionadas con la pesca por otros operadores atendiendo a una estrategia de gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 4, apartado 18, del Reglamento (CE) no 1224/2009 y el artículo 98 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.
2. Cada buque pesquero, grupo de buques pesqueros, categoría de artes de pesca, operador y/o actividad relacionada con la pesca, en relación con cada población contemplada en el artículo 1, estará sujeto a control e inspecciones en función del nivel de prioridad asignado con arreglo al apartado 3.
3. Cada Estado miembro interesado asignará el nivel de prioridad sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgos realizada con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5.
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