Art. 6

Estrategia de gestión de riesgos

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 6 Estrategia de gestión de riesgos 1.   Sobre la base de su evaluación de riesgos, cada Estado miembro interesado definirá una estrategia de gestión de riesgos centrada en garantizar la observancia. Esta estrategia incluirá la identificación, descripción y asignación de los instrumentos de control y los medios de inspección apropiados y rentables en relación con la naturaleza y el nivel estimado de cada riesgo, así como con la consecución de los objetivos de referencia. 2.   La estrategia de gestión de riesgos contemplada en el apartado 1 se coordinará a escala regional mediante un plan de despliegue conjunto, tal como se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 768/2005.
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