Art. 3
Objetivos
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 3
Objetivos
1. El programa específico de control e inspección garantizará la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de conservación y control aplicables a las poblaciones contempladas en el artículo 1.
2. Las actividades de control e inspección llevadas a cabo en el marco del programa específico de control e inspección tendrán por objeto, en especial, garantizar el cumplimiento de las disposiciones siguientes:
a)
gestión de las posibilidades de pesca y cualesquiera condiciones específicas asociadas a ellas, incluido el seguimiento de la utilización de las cuotas y el régimen de gestión del esfuerzo en las zonas afectadas;
b)
obligaciones de notificación aplicables a las actividades de pesca, en especial, la fiabilidad de los datos registrados y notificados;
c)
disposiciones sobre la prohibición de selección cualitativa y la obligación de desembarcar todas las capturas sujetas a una cuota.
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