Art. 5
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se estudiará y revisará a la luz de la situación política en Libia a más tardar 24 meses después de la celebración del acuerdo mencionado en el artículo 3, apartado 3.
2. La presente Decisión expirará 60 meses después de la fecha de celebración del acuerdo mencionado en el artículo 3, apartado 3, salvo que se decida otra cosa como resultado del estudio realizado de conformidad con el apartado 2. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor, si dentro de dicho período no se hubiera celebrado el acuerdo.
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