Art. 2
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 3, se encomendará a la sociedad Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH,
3. La GIZ desempeñará sus cometidos bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la GIZ.
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