Art. 4
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la GIZ. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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