Art. 3
En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 5 000 000 EUR. El presupuesto total estimado del proyecto en su conjunto es de 6 600 000 EUR, que se obtendrá mediante cofinanciación con el Ministerio federal alemán de Asuntos Exteriores.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la GIZ el debido acuerdo. En dicho acuerdo se estipulará que la GIZ tiene la obligación de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. La Comisión informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.
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