Art. 9
En vigor desde 31 may 2013
Artículo 9
1. La prohibición del artículo 8, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de toda obligación relativa a la entrega de productos con arreglo a contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.
2. Las prohibiciones del artículo 8 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011 y relativos a inversiones efectuadas en Siria antes del 23 de septiembre de 2011 por empresas establecidas en los Estados miembros.
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