Art. 4

En vigor desde 31 may 2013
Artículo 4 Queda prohibida la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o intercepción, por parte del régimen sirio o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Siria y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.
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eli:dec:2013:255:oj#art-4

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