Art. 7
Personal
En vigor desde 22 may 2013
Artículo 7
Personal
1. La EUBAM Libia estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE.
2. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
3. Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal.
4. La EUBAM Libia también podrá contratar personal internacional y local sobre una base contractual cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE no pueda desempeñar todas las funciones necesarias. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá contratar a personal de terceros Estados participantes sobre una base contractual, si fuere necesario, a defecto de candidatos cualificados de los Estados miembros.
5. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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